
Tenía la intención de proporcionar una actualización sobre el estado de la vendedor de libros no autorizado que plagió mis obras y reutilicé y modifiqué mis imágenes sin permiso, junto con miles de títulos de otros autores, pero mi hermano falleció trágicamente hace dos semanas. Me siento culpable incluso por escribir esto, pero la vida debe continuar. Parece que solicitar una marca comercial y usarla para registrarme en el Registro de marcas de Amazon ha ayudado a evitar que vendedores no autorizados modifiquen mis títulos sin mi permiso.
Inicialmente, recibí una contrademanda de Customized JoyCraft con respecto a mis derechos de autor. Amazon declaró que el libro no autorizado volvería a publicarse en un plazo de 10 días si no hubiera proporcionado información adicional relacionada con el tribunal, algo que estaba dispuesto a hacer. Pero primero tuve que explorar todas las demás vías, y eso involucraba el Registro de marcas de Amazon. Me comuniqué con ellos dos veces para preguntarles si podían evitar que este título no autorizado volviera a aparecer en la lista. Ambas respuestas fueron extremadamente vagas y breves y simplemente indicaron que se eliminaron los títulos no autorizados. No estaba en absoluto claro si se referían a que fueron eliminados previamente o a que se les impidió aparecer en la lista en el futuro. Publicaré su respuesta más adelante cuando tenga más tiempo para hacerlo.
No lo sabía, pero la legalidad de que estos terceros no autorizados modificaran nuestros títulos ya estaba en los tribunales. El caso actual es Artes y producciones de carreras de obstáculos. contra Wisdom Paths, Inc. d/b/a Spiralverse. Este caso involucra a una empresa que produce un libro de gran venta para pianistas versus una empresa similar que tomó sus libros sin permiso y los convirtió en obras encuadernadas en espiral para su reventa.
Debo señalar que una empresa diferente (hasta Donde yo sé) Está detrás de estas acciones además de customized JoyCrafts, Que estaba reutilizando mis libros para colorear. No sé si reutilizaron/plagiaron los listados o portadas originales tampoco. sin embargo, Customized JoyCrafts Reutilizó mi portada sin permiso, la modificó ligeramente y plagió mi descripción de texto de Amazon.
Para aquellos que no quieran leer una descripción extensa de los procedimientos judiciales, el demandado argumentó una doctrina de “primera venta”, pero no proporcionó fallos judiciales anteriores que respalden su reclamo. El tribunal, por otro lado, parece preocupado por si las modificaciones de Spiralverse son lo suficientemente distintas del trabajo original de Steeplechase como para evitar confundir a los compradores sobre quién es el autor original. Otro punto interesante es el papel de Amazon, que permitió que estas modificaciones figuraran como “nuevas” en lugar de “usadas” o “como nuevas”.
No soy abogado, pero creo que este tema continúa y no se han aclarado completamente las posiciones y los responsables. Inicialmente especulé que el impacto financiero de modificar las obras existentes sería de miles de dólares al año. Sin embargo, este caso demuestra que hay mucho más dinero en juego: posiblemente decenas de millones de dólares en ingresos anuales.
A continuación se muestra un desglose del caso general.
A continuación se muestra una copia parcial del caso a continuación con respecto a la doctrina de la “Primera Venta”:
iII. Defensa de “primera venta”
La doctrina de la “primera venta” es una defensa afirmativa ante demandas por infracción de marcas, y Spiralverse sostiene que se aplica en este caso. (Opp. 7.) Según esa doctrina, “la venta inicial autorizada de su producto por parte del propietario de la marca en el flujo comercial extingue los derechos del propietario de la marca a mantener el control sobre quién compra, vende y usa el producto en su forma autorizada”. Iberia Foods Corp. contra Romeo, 150 F.3d 29, 301 n.4 (3d Cir. 1998). “El fundamento de la regla 'es que la ley de marcas está diseñada para evitar que los vendedores confundan o engañen a los consumidores sobre el origen o la marca de un producto, confusión que normalmente no existe cuando se vende un artículo genuino que lleva una marca verdadera'”. Brilliance Audio, Inc. contra Haights Cross Communications, Inc.., 474 F.3d 365, 369 (6th Cir. 2007) (citando NEC Electronics contra CAL Circuit Abco, 810 F.2d 1506, 1509 (9º Cir. 1987)). Por tanto, la cuestión crítica es si un producto revendido por un presunto infractor es “genuino”. De ser así, no se ha producido ninguna infracción. Véase, por ejemplo, Weil Ceramics & Glass, Inc. contra Dash,878 F.2d 659, 671 (3d Cir. 1989) (citando NEC Elecs., supra) (“La ley de marcas generalmente no alcanza la venta de genuino bienes que lleven una marca verdadera aunque dicha venta se realice sin el consentimiento del propietario”) (énfasis en el original); Alimentos Ibéricos, supra, en 302 (“[Un] propietario de una marca que intente utilizar el artículo 32 para evitar una infracción debe establecer que los productos vendidos por el presunto infractor no son 'genuinos'”).
Un producto es "genuino" si no existen "diferencias materiales" entre los productos vendidos por el propietario de la marca y los vendidos por el presunto infractor. Alimentos Ibéricos, 150 F.3d en 302-303. “Cuando los productos vendidos por el presunto infractor y el titular de la marca contengan marcas idénticas pero sean materialmente diferente, es probable que los consumidores se sientan confundidos acerca de la calidad y la naturaleza de los productos de marca”. Identificación. en 303. Por otro lado, si la diferencia entre los productos es tan mínima que “los consumidores que compran los bienes del presunto infractor obtienen precisamente lo que creían que estaban comprando, no es probable que las percepciones de los consumidores sobre los productos de marca se vean afectadas por las ventas del presunto infractor”. Identificación. (Cita omitida.) La prueba de las “diferencias materiales” es, por lo tanto, un medio para “determinar si es probable que los productos supuestamente infractores perjudiquen la buena voluntad desarrollada por el propietario de la marca en los productos de la marca”. Identificación.
Spiralverse no parece negar que existen “diferencias materiales” entre sus libros encuadernados en espiral y los originales de bolsillo vendidos por Steeplechase. (Sp. Opp. 7.) Más bien, Spiralverse sostiene que la doctrina de la “primera venta” protege a un revendedor de responsabilidad cuando el revendedor comunica claramente a los consumidores cualquier alteración importante que el vendedor haya realizado en el producto. (Identificación.) Aunque Spiralverse no citó ningún caso que respalde este argumento, tiene un atractivo intuitivo. Si un consumidor entiende que el revendedor es responsable de cualquier diferencia importante entre el producto revendido y el genuino, entonces es poco probable que se dañe la buena voluntad del propietario en el producto de marca registrada.
Sin embargo, como se discutió anteriormente, no está del todo claro que la etiqueta de Spiralverse alivie toda confusión sobre qué entidad es responsable de la reencuadernación, particularmente a la luz del hecho de que Spiralverse anuncia su versión del Piano Book como "nueva". Si los consumidores entienden que Spiralverse modificó la encuadernación pero creen que lo hizo con el permiso de Steeplechase o en asociación con este, la buena voluntad de Steeplechase Mark aún podría verse afectada. En consecuencia, Spiralverse no ha establecido que la doctrina de la “primera venta” se aplique a su venta de Piano Books encuadernados en espiral.
Conclusión V
La moción de Spiralverse para un juicio sumario (DE 22) es CONCEDIDO EN PARTEyDENEGADO EN PARTE. Específicamente, se concede la moción en cuanto al reclamo por infracción de derechos de autor planteado en el Cargo 1 y se rechaza en cuanto a los reclamos de marca registrada en el Cargo 2. La moción de Steeplechase para un juicio sumario (DE 24) es DENEGADO. Se emitirá Una orden adecuada.



